viernes, 9 de octubre de 2009

Definiciones y conceptos de seguridad variados.

Varios conceptos que me gustaría mostrar desde diferentes fuentes y puntos de vista:


1º Definición de Riesgo:

- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Se definen como de riesgo aquellas situaciones de trabajo que pueden romper el equilibrio entre los estados físico, mental y social de las personas.
- Por parte de la norma UNE 81902 EX:
Es la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro.
- Por parte de la RAE:
Contingencia o proximidad de un daño.
- Por parte de la Wikipedia:
Vulnerabilidad de "bienes jurídicos protegidos" ante un posible o potencial perjuicio o daño.
- Por mi parte:
Toda acción que pueda provocar una reacción inesperada y normalmente negativa.


2º Definición de
Peligro:

- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Definimos el peligro como la propiedad o aptitud intrínseca de algo que puede ocasionar daño.
- Por parte de la norma UNE 81902 EX:
Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
- Por parte de la RAE:
Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal.
- Por parte de la Wikipedia:
Un peligro es cualquier situación (acto o condición) o fuente que tiene un potencial de producir un daño, en términos de una lesión o enfermedad; daño a la propiedad, daño al ambiente o una combinación de éstos.
- Por mi parte:
Situación complicada que tiene una alta probabilidad de generar algún daño.


3º Definición de Daño:

- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Se denomina daño a la enfermedad, lesión o patología sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Por parte de la RAE:
Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.
- Por parte de la Wikipedia:
Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.
- Por mi parte:
Causa negativa de alguna acción no buscada por el damnificado.


4º Definición de Accidente de trabajo:

- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Un accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, generalmente evitable que interrumpe la continuidad del trabajo y puede ocasionar lesiones a las personas.
- Por parte de la Wikipedia:
Un accidente laboral es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.
- Por mi parte:
Un accidente laboral es todo aquel accidente que ocurre mientras se está trabajando.


5º Definición de Equipo de trabajo:


- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Entendemos por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el ámbito laboral.
- Por parte de la Wikipedia:
Se denomina equipo de trabajo a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
- Por mi parte:
Equipo de trabajo es toda instrumentación que se utilice para determinados tipos de trabajos, ordenándolos por categoría y uso.


6º Definición de Condición de trabajo:

- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
La condición de trabajo es cualquier característica del mismo que pueda tener influencia significativa en generar riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
- Por parte de la Wikipedia:
Las Condiciones de trabajo son un área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo.
- Por mi parte:
Situación en la que se encuentra un determinado trabajador mientras ejerce su profesión.


7º Definición de Prevención:

- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Por parte de la RAE:
Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin.
- Por mi parte:
La acción de evitar algo que se presupone que ocurrirá en un determinado momento.


8º Definición de Equipo de protección individual:

- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Definimos así al equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
- Por parte de la Wikipedia:
Se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
- Por mi parte:
Equipo que debe ser portado por el trabajador para protegerlo en un determinado momento de un determinado peligro.


9º Definición de Seguridad:

- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Se denomina seguridad al conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
- Por parte de la RAE:
Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo.
- Por mi parte:
Sentirse libre de todo peligro mientras se está realizando una acción.

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