
1º Definición de Riesgo:
- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Se definen como de riesgo aquellas situaciones de trabajo que pueden romper el equilibrio entre los estados físico, mental y social de las personas.
Es la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro.
Contingencia o proximidad de un daño.
Vulnerabilidad de "bienes jurídicos protegidos" ante un posible o potencial perjuicio o daño.
Toda acción que pueda provocar una reacción inesperada y normalmente negativa.
2º Definición de Peligro:
- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Definimos el peligro como la propiedad o aptitud intrínseca de algo que puede ocasionar daño.
Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal.
Un peligro es cualquier situación (acto o condición) o fuente que tiene un potencial de producir un daño, en términos de una lesión o enfermedad; daño a la propiedad, daño al ambiente o una combinación de éstos.
Situación complicada que tiene una alta probabilidad de generar algún daño.
3º Definición de Daño:
- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Se denomina daño a la enfermedad, lesión o patología sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.
Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.
Causa negativa de alguna acción no buscada por el damnificado.
4º Definición de Accidente de trabajo:
- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Un accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, generalmente evitable que interrumpe la continuidad del trabajo y puede ocasionar lesiones a las personas.
Un accidente laboral es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.
Un accidente laboral es todo aquel accidente que ocurre mientras se está trabajando.
5º Definición de Equipo de trabajo:
- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Entendemos por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el ámbito laboral.
Se denomina equipo de trabajo a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Equipo de trabajo es toda instrumentación que se utilice para determinados tipos de trabajos, ordenándolos por categoría y uso.
6º Definición de Condición de trabajo:
- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
La condición de trabajo es cualquier característica del mismo que pueda tener influencia significativa en generar riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Las Condiciones de trabajo son un área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo.
Situación en la que se encuentra un determinado trabajador mientras ejerce su profesión.
7º Definición de Prevención:
- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin.
La acción de evitar algo que se presupone que ocurrirá en un determinado momento.
8º Definición de Equipo de protección individual:
- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Definimos así al equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Equipo que debe ser portado por el trabajador para protegerlo en un determinado momento de un determinado peligro.
9º Definición de Seguridad:
- Por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Se denomina seguridad al conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo.
Sentirse libre de todo peligro mientras se está realizando una acción.
Muy apropiada la opinión.
ResponderEliminarLa imagen de cabecera no aparece en pantalla.
ResponderEliminarOk, ya la he vuelto a subir.
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